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Soliloquios o Cuaderno o Enciclopedia Filosofia

Artículo Periodístico 425º: “Derechos Humanos y Democracia”.

Artículo Periodístico 425º: “Derechos Humanos y Democracia”[1].    

                   0. ¿Qué son los derechos humanos? ¿En qué se fundamentan? ¿Cómo se tienen que aplicar? ¿Todas las culturas e ideologías admiten los derechos humanos de 1948? ¿Los derechos humanos van evolucionando…? ¿Se van encontrando o aprobando nuevos derechos humanos? ¿Cómo se fundamentan dichos derechos humanos…? ¿Qué coste en recursos humanos y económicos tienen los derechos humanos, cada uno de ellos…? ¿Los derechos humanos es la base y la fundamentación de la democracia y de los derechos constitucionales y de las constituciones actuales democráticas…? ¿quizás hablamos mucho de democracia o, y derechos humanos pero no tenemos una mínima base de conocimientos y conceptos sobre estas realidades…?

                   1. Derechos humanos como fundamentación de la democracia.

                   Definición.

                   - Pretende designarse a una serie de derechos que pertenecerían a todo hombre por el hecho de serlo. Seria una nueva versión de la antigua definición de derechos naturales.

                   - Los derechos humanos se han legislado en la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre" aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

                   - A. J. Lien pensaba que los derechos humanos nunca han sido y, probablemente nunca lo serán, catálogos completos y definitivo de los Derechos del Hombre.

                   - Lo más importante es que los derechos humanos de 1948 sean insertados y aceptados por los Estados en sus leyes fundamentales o en sus códigos constitucionales. Ya que las Constituciones de los Estados pueden estar influidas por culturas, religiones, costumbres, historias que de algún modo, o no aceptan todos los derechos humanos o en parte, parte que puede ser esencial y significativa.

                   - El Derecho acude a criterios éticos cuando la legislación se muestra incapaz de solucionar algún problema práctico en el que se debaten interese en conflicto. También para fundamentar en última instancia el Derecho el mismo derecho tiene que echar mano de la ética y de la filosofía en general. (Ya que las costumbres, y las religiones y las culturas son diversas, y entonces tiene que buscar "con la razón normas de solución de problemas o de fundamentación").

                   - Eusebio Fernández, indica que los "derechos humanos son algo (ideales, exigencias, derechos) que consideramos deseables, importante y bueno para el desarrollo de la vida humana".

                   - Pérez Luño los define como "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamiento jurídicos a nivel nacional e internacional".

                   2. Características de los derechos humanos.

                   - Innatos o congénitos.

                   - Universales.

                   - Absolutos.

                   - Necesarios.

                   - Progresivos.

                   - Inalienables.

                   - Indisolubles.

                   - Indivisibles.

                   - Inherentes.

                   - Irreversibles.

                   - Inviolables. 

                   - Irrenunciables.

                   - Innegociables.

                   - Imprescriptibles.

                   3. Clasificación.

                   Los diferentes derechos no son sino facetas de la libertad fundamental del individuo imprescindible para su desarrollo integral.

                   a) Civiles o individuales, políticos o cívicos, económicos, sociales, culturales.

                   b) Derechos de la primera generación (derecho a la vida y a la integridad física, la libertad de pensamiento y de expresión y de conciencia; las garantías procesales, derechos de propiedad privada, derecho de libre contratación, derecho a elegir a los gobernantes mediante el voto).                    

                   Derechos de la segunda generación (derechos económicos, sociales, culturales…. Derecho a la educación, a la atención sanitaria, a la protección contra el desempleo, al salario digno, al descanso y al ocio, a una jubilación digna, a disfrutar de los bienes culturales, etc)            

                   Derechos de la tercera generación (derecho a vivir en una sociedad en paz, estar en un medio ambiente sano, no contaminado, el desarrollo de los pueblos estén en subdesarrollo, derechos culturales, etc.).

                   Derechos de cuarta generación. Son aquellos que se generan a partir del desarrollo científico y tecnológico. Son derechos relacionados con las nuevas tecnologías, células madre, internet, nuevas fórmulas de convivencia.

                   c) Ruiz-Giménez.

                   Intenta una sistematización recopilando documentos del Concilio Vaticano II.

                   - Derechos fundamentales de la persona en sí misma.

                   - Derechos de la persona, social o comunitario in genere.

                   - Derechos de la persona como ser familiar y doméstico.

                   - Derechos de la personas como ser trabajador.

                   - Derechos de la persona como ser político.

                   - Derechos del hombre como ciudadano del mundo.

                   - Derechos de la persona como ser religioso.

                   d) Peces-Barba distingue:

                   - Derechos personalísimos.

                   - Derechos económicos-sociales y culturales.

                   - Derechos de sociedad, comunicación y participación.

                   - Derechos cívico-políticos.

                   e) Nuevos derechos fundamentales.

                   Karel Vasak, indica que están surgiendo nuevos derechos fundamentales, por ejemplo la consideración del medio ambiente decente, derecho a la paz, etc.

                   4. Fundamentación y justificación de los derechos humanos.

                   Se pueden fundamentar y justifican en:

                   1º En el hedonismo político: el utilitarismo.

                   2º En el eudemonismo político: el iusnaturalismo.

                            * el iusnaturalismo escolástico.

                            * el iusnaturalismo ilustrado.

                   3º En las concepciones de exigencias éticas (conceptos de la dignidad de la persona) sería una variedad de iusnaturalismo.

                   4º En el Derecho positivo, positivismo jurídico.

                   5º El intuicionismo.

                   Según el intuicionismo, la posesión de ciertos derechos inalienables es autoevidente. Nozick representa esta visión. El considera evidente que los hombres "tienen derechos" y hay cosas que ningún grupo puede hacerles (sin violar estos derechos), de hecho, no le parece necesario probar ese aserto.

                   El problema insalvable para el intuicionismo es que hay intuiciones en conflicto.

                   6º El institucionalismo.

                   H. L. A. Hart defiende esta posición.

                   Según esta posición, los derechos humanos surgen de transacciones basadas en reglas de instituciones formales o informales.

                   La crítica de esta teoría entonces queda por justificar el carácter moral de las instituciones y reglas que fundamentan los derechos. Se puede admitir la teoría del pacto social, pero entonces se cae en un círculo vicioso, ya que la mayoría de los que defienden el pacto social, defienden que los seres humanos tienen derechos inalienables.

                   7º Teoría de los Intereses.

                   Indica que las personas tienen derechos porque tienen intereses. Ejemplo, todo el mundo quiere defender su vida.

                   8º Teoría del derecho divino o natural.

                   Las personas tienen derechos humanos porque tienen valor intrínseco o dignidad (naturalismo), o porque son fines en sí mismos (ética kantiana), o porque son hijos de Dios, o porque Dios le ha dado esos derechos inserto en su naturaleza o se los ha revelado.

                   9º El Neo-contractualismo.

                   John Rawls al defender una especie de neocontractualismo pretende ser una teoría racional abstracta sobre el contenido objetivo de las relaciones sociales, incluyendo derechos personales y estructura institucional.

                   10º El realismo marxista.

                   Indica que los derechos humanos y el derecho en general se obtiene por la lucha de clases en el seno de la sociedad y de la historia.

                   11º Gewirth.

                   Alan Gewirth desarrolla una teoría racionalista de los derechos humanos. No apela al menos en primera instancia a un consenso explícito o a una convención, ni tampoco a la naturaleza humana. La premisa de su deducción: de que la descripción del ser humano que capta lo esencial para la filosofía práctica. Es que el hombre es un ser racional con capacidad de acción.

                   Los derechos humanos se derivan de esta estructura lógica de la acción racional.

                   12º Muguerza.

                   Intentó una fundamentación de los derechos basada en el impulso autónomo del sujeto.

                   Muguerza sostiene que antes e fundar un argumento en el "sujeto" hay que descubrir el verdadero sujeto, oculto tras una subjetividad impuesta e indeseada o quizás alienada.

                   13º Fundamento religioso.

                   14º Fundamento consensualista. Bobbio.

                   Es decir en el consenso a través de una discusión a lo largo de la historia.

                   15º Fundamento ético.

                   Se basa en una moralidad básica, y ésta es anterior al derecho positivo.

                   16º Fundamento historicista.

                   Los derechos humanos consisten en satisfacer una serie de necesidades sociales.

                   5. Límites de los Derechos Humanos.

                   Al igual que todos los derechos objetivos los Derechos Humanos también tienen límites, pudiendo ser éstos intrínsecos extrínsecos. Algunos límites pueden ser:

                   - El derecho ajeno.

                   - La moral vigente.

                   - El bien común.

                   - El orden público.

                   - Situaciones de extremo peligro para la sociedad y el Estado. Derecho de excepción.

                   6. ¿Para concluir tenemos que plantearnos que entre los muchos retos a los que nos enfrentamos en el futuro próximo están que no todas las ideologías-culturas-religiones-filosofías admiten todos los derechos humanos de 1948 y menos aún, todos los derechos de Cartas posteriores? ¿Por lo cual, si para occidente, su fundamentación o pilar de todo su sistema social y político y antropológico y social y cultural está en los derechos humanos, y existen ideologías que no admiten todos los derechos humanos qué puede suceder? ¿Por tanto nos encontraremos con un problema de fundamentación de la definición de sociedad y Estado y cultura y derechos muy importante que ya existe y que se hará más visible en el futuro?

                            © jmm caminero (13-30 diciembre 2015 cr).

Fin artículo 425º: “Derechos Humanos y Democracia”.

                                                                  *



[1] Enviado al Diario Digital de Canarias, el día 30 de diciembre del 2015. NP.

Enviado y publicado en el Diario de CLM.es el día 05 de enero del 2016.

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