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Soliloquios o Cuaderno o Enciclopedia Filosofia

Artículo Periodístico 304º: “¿Qué puede un individuo?”.

                   Artículo Periodístico 304º: “¿Qué puede un individuo?”[1].        

                   0. ¿Puede algo un individuo? ¿Puede mucho o puede poco…? ¿Un individuo es una gota en la mar o un grano de arena en un desierto o es una roca o es un río…?

                   1. No podemos saber nunca la influencia de un individuo en sí mismo, ni en los demás, ni en el presente, ni en el futuro.

                   2. Todo ser humano, por definición, tiene una dignidad infinita, y por tanto, un valor infinito, se tenga alma inmortal o no se tenga alma inmortal.

                   3. Una vida indigna de un individuo es un mal enorme y un mal casi ilimitado no solo para ese individuo, sino para su sociedad, para la humanidad, para el presente y el futuro…

                   4. Todo individuo solo por ser individuo, toda persona por solo ser persona tiene una serie de derechos que ni siquiera él o ella misma se puede quitar, abolir, anular, vender…, y por tanto, ningún otro individuo le puede anular y erradicar y violentar o violar.

                   5. Aunque cada vida humana tiene un tiempo limitado, ese tiempo limitado de cada ser humano tiene un valor casi ilimitado y casi infinito. Pero lo tiene él de ese individuo en concreto, pero también el de los otros…

                   6. Todo individuo tiene derecho a defenderse del mal que le puede producir otro individuo, para eso existen los mecanismos legales y jurídicos, pacíficos y todos los sistemas que las sociedades han inventado y descubierto a lo largo de miles de años…

                   7. El individuo tiene que aumentar su autoestima, llegar a un concepto adecuado de si mismo, y de si mismo en la totalidad de la sociedad, y en el devenir de la historia. Intentar no caer en la vanagloria, vanidad, soberbia, pero tampoco en la falta de autoestima y no caer en la falta de amor hacia si mismo.

                   8. La sociedad y la historia y la humanidad es el conjunto de individuos que han ido existiendo a lo largo de siglos y milenios, de la suma de individuos de ahora mismo o en el presente, y de la suma de individuos que vendrán después, aunque no los conozcamos.

                   9. El individuo debe aumentar y buscar, en la medida de sus posibilidades que sus conceptos e ideas y enunciados y sus formas de actuar, hablar, desear, emocionarse tengan el mayor grado de verdad, bondad, belleza, utilidad, racionalidad posibles. Porque es la única manera y forma de que cada individuo progrese y al mismo tiempo la sociedad.

                   10. Cada individuo tiene unos derechos y tiene unos deberes. Y cualquier individuo pertenezca a una sociedad o a otra, a una cultura o a otra, a un tiempo o a otro, a un estrato social o a otro, a una profesión u oficio o a otro debe intentar con sus conocimientos y sus prácticas contribuir al bien propio, al bien de su familia, al bien de la sociedad, al bien de la humanidad… siempre siguiendo la moralidad correcta, siempre siguiendo las leyes jurídicas de su sociedad y país, y si es posible en democracia y defendiendo los derechos humanos de 1948.

                   11. Cuando un individuo muere o fallece, algo de la humanidad o sociedad se ha perdido, aunque quedan sus actos y sus palabras y sus deseos de alguna manera. Por eso son tan importantes que estos hayan sido los más racionales posibles, los más verdaderos posible, los más bondadosos y justos posible, lo más bellos posible y los más útiles y racionales posible…

                   ¡Qué más puedo decirle a cualquier individuo para aumentar su autoestima y su autovalor y su autocreencia en sí mismo, y para que respete a los otros individuos y a la sociedad y por tanto a la humanidad, al presente y al futuro…!

                                      © jmm caminero (31 agosto-10 septiembre 2015 cr).

Fin artículo 304º: “¿Qué puede un individuo?”.

                                                                  *



[1] Enviado al DCLM.es.com, el día 10 de septiembre del 2015. Publicado el 11 de septiembre del 2015.

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